Prohibición del Trabajo Infantil y Protección del Trabajo Adolescente Ley 26.390
Si sos menor de 18 años y necesitás o querés trabajar, esta ley te cuenta cómo y en qué condiciones podés hacerlo.
¿Para quién es esta ley?
Si sos menor de 16 años, esta ley prohíbe que trabajes, recibas o no dinero a cambio. Aunque también aclara que si tenés autorización de tus padres, responsables o tutores, podés hacerlo a partir de los 16.
¿Cómo me protege esta ley si a los 16 años tengo un trabajo?
La ley establece que:
– Tus tareas en el trabajo no pueden ocupar más de 6 horas diarias o 36 horas semanales.
– Si te reparten las horas de manera desigual, tus tareas no pueden ocupar más de 7 horas diarias.
– No podés realizar trabajos nocturnos (entre las 20 y las 6 horas del día siguiente).
– Tenés derecho a 15 días de vacaciones al año.
¿Qué pasa si soy menor de 16 años y mi familia tiene una empresa y quiero trabajar?
Si sos mayor de 14 años y tu mamá, papá, tutor o encargado tienen una empresa, podés trabajar en ella siempre que tu tarea
no ocupe más de 3 horas diarias (15 horas semanales), que no se trate de tareas penosas, peligrosas que afecten tu salud y que no se contrapongan con tu asistencia a la escuela.
¿Puedo realizar una pasantía o “contrato de aprendizaje”?
Esta ley dice que sí, siempre que se den las siguientes condiciones:
– Que tengas entre 16 y 28 años y no tengas empleo.
– Que el contrato tenga una finalidad teórico–práctica (es decir, que la finalidad sea aprender).
– Que tenga una duración mínima de 3 meses y máxima de 1 año.
¿En qué condiciones puedo hacer un juicio laboral?
Si te enfermás o sufrís un accidente por realizar alguna de las tareas prohibidas por esta ley, tenés derecho a realizar un juicio
contra tu empleador.
¿Cómo puedo reclamar mis derechos ante un juez?
En caso de que trabajes, tenés derecho a que se cumplan las garantías de la Ley N° 26.061, que crea el Sistema de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
A partir de los 16 años, podés realizar acciones judiciales contra tu empleador, haciéndote representar por un abogado, por
los instrumentos que prevén las leyes de tu provincia o ciudad.
Podés leer la ley completa desde acá:
Fuente: https://chicos.congreso.gob.ar